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NEOLIBERALISMO, PUNITIVIDAD Y DERECHO PENAL DEL ENEMIGO PDF Imprimir Correo electrónico
Escrito por P.A. Alonso, Abogado y Militante de IA Zamora   
Sábado 27 de Noviembre de 2010 22:58
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El próximo mes de Diciembre de 2010, entra en vigor el nuevo código penal,  un código que sigue la filosofía y las directrices  de mayor punitividad y mayor control social

El neoliberalismo  y sus planteamientos ideológicos, en su introducción asfixiante en todos los ámbitos de la sociedad, también ha  influido en la punitividad, su influencia se basa en un planteamiento ideológico, y que marca una visión de la sociedad y del ser humano.

 

Desde hace 30 años todas las reformas penales han ido en una clara dirección de avanzar en la dureza,   en la punitividad o bien en la tipificación de nuevos delitos y todo ello por supuesto manteniendo la prisión como pena central y principal del sistema penal.

 

Esta ofensiva represora nos ha llevado a una situación en la que sin un aumento de los delitos, hay un aumento de las personas encarceladas, por el aumento del tiempo en prisión, de cada cien personas en prisión 70 cumplen la condena entera, 17 pasan a  tercer grado y 7 pasan a la libertad condicional. Actualmente hay 74000 presos.

 

Se ha ido extendiendo el discurso de la peligrosidad social, de la delincuencia como un gran problema. En esta dominación  y en el marco de  los principios que se extienden,  se han plantado una serie de elementos claves para la determinación de la situación que vivimos:

 

1º.- Declive del ideal de rehabilitación.

2º.-Avance en el papel de las víctimas.

3º.-Legislación penal más severa.

4º.-Cambio en la imagen del delincuente.

5º.-Presencia de lo penal en el debate político.

6º.-Intervención de los medios de comunicación.

7º.-Externalización de la red penal (tecnología y servicios sociales)

8º.-Encarcelamiento masivo. 

 

A lo largo de estos años  esto ha llevado a que  la política punitiva en el estado español  este dominada por una serie de variables que la determinan en la dirección de mayor represión:

 

1º.-Ampliación de los ámbitos de intervención del derecho penal.

2º.-Demandas de organizaciones sociales.

3º.-Preeminencia del derecho penal en el control social.

4º.-Instrumentalización del derecho penal.

5º.-Medios de comunicación.

6º.-Populismo punitivo.

 

La realidad del pensamiento dominante ha llevado a principios que analizan al hombre como carente de influencias sociales que determinen su comportamiento y por lo tanto siempre responsable de todos y cada uno de sus actos. En una responsabilidad individual siempre dirigida a castigar a los sectores menos pudientes y más alejados de los lugares de toma de poder.

 

Existen elementos que ahora están extendidísimos en el discurso, tolerancia cero, derecho penal del enemigo, vayamos por partes, las políticas de tolerancia cero empiezan en Estados Unidos y se extienden por Europa siendo un foco de inicio el Reino Unido de Margaret Thacher. Se parte del control de conductas, mayor control policial, con mayores medios de control de los grupos sociales marginales.

 

Tenemos que tener en cuenta que todos los estudios criminalisticos dicen que a medida que se disminuye el gasto social hay que aumentar el control social.

 

Toda la evolución del derecho penal nos ha llevado a un derecho penal de la seguridad, partiendo de varias características:

 

  • Expansión del derecho penal.
  • Incremento de delitos de peligro abstracto.
  • Anticipación de la intervención penal.
  • Incremento de las penas.

 

 

El derecho penal de la seguridad, modifica el sistema de imputación, las garantías penales y procesales, nos lleva al derecho penal simbólico y al derecho penal del enemigo.

 

Si analizamos, la evolución de estos parámetros desde los años 80 ha sido muy clara.

 

Hay elementos que determinan un discurso falso, mayores delitos, cambio de los mismos,  levedad de las penas, levedad de las penas en el estado español con respecto a otros estados.

 

Bien todas estas ideas son irreales, en nada se adecuan a la realidad, los datos estadísticos que se manejan es que los delitos han bajado,  es cierto que se ha introducido tipos penales nuevos pero en realidad forman parte de un proceso más simbólico que real pues el 70 % de la  gente que está en prisión esta por la comisión de  delitos  contra la propiedad y los que van contra la salud pública (tráfico de drogas), o sea lo de siempre.

 

Sigamos, la supuesta levedad de las penas,  es incierta pues habitamos en uno de  los países con más gente en prisión de toda  Europa y con la gente cumpliendo condenas más largas.  En este país hay más de 300 personas cumpliendo 30 años de condena, los países Europeos  en los que hay cadena perpetua en la mayor parte de ellos son revisables en torno a los 15 años o 20 años.

 

Lo que ha dado en llamarse Derecho Penal del Enemigo, se define, como  una manifestación, del fenómeno más amplio de transformación que desde hace unos años viene sufriendo el Derecho Penal.

 

Fue introducido  por Günther Jakobs, en 1985 lo hace por primera vez de una manera amplia, en la que vincula el concepto de Derecho Penal del Enemigo hacia los delitos de puesta en riesgo y delitos cometidos dentro de la actividad económica. Mientras que a partir de 1999 surge una segunda fase orientada hacia delitos graves contra bienes jurídicos individuales, especialmente los delitos de terrorismo.

 

 El Derecho Penal del Enemigo presenta tres elementos que lo caracterizan.

 

El primero de ellos es que en las regulaciones se da  un marcado adelantamiento de la punibilidad. En este sentido debemos  destacar que en estas normas, el punto a tener en cuenta  no es ya el delito cometido, sino el hecho futuro.

 

 En segundo lugar, las penas previstas son elevadas de modo desproporcionado con relación al hecho cometido; suele tratarse de conductas  lejanas al resultado lesivo,  como tradicionalmente lo concebimos, nos podemos encotrar ante una situacion que  en nada crea un riesgo no permitido-

 

 Y en tercer lugar, existe una perdida de ciertas garantías del proceso penal.

 

 Se parte de principios de derecho natural para ver en el delincuente a un enemigo. Para Rousseau todo delincuente sería enemigo ya que cualquier individuo que ataque el sistema social deja ya de ser miembro del Estado, porque se halla en guerra con este como pone de manifiesto la pena pronunciada contra él.

 

  En este sentido, los que defienden esta teoría plantean que  sería correcto dejar de tratar como persona a quienes suponen una amenaza permanente y no aceptan ingresar en el Estado ciudadano.

 

 Jakobs le da  contenido al derecho penal del enemigo, distinguiéndolo del derecho penal del ciudadano.  El individuo  que  se comporta de modo desviado, en contra del ordenamiento jurídico, no ofrece garantía de conducirse como persona. Por ello, no puede ser tratado como ciudadano, sino que debe ser combatido como enemigo.

 

Cuando el comportamiento contra el derecho es habitual,se plantea el dejar de  tratar al delincuente como persona . Las medidas de seguridad constituyen un buen ejemplo, aunque en Derecho penal hay más muestras de ello. Así  el legislador actual tiende a crear cuerpos penales denominados de lucha; ello ocurre en materia de terrorismo, criminalidad organizada, tráfico ilegal de drogas o delitos sexuales,  etc. Así es como se pretende combatir a ciertos individuos que se han apartado de forma, probablemente duradera, del ordenamiento jurídico.

 Si otro de los ejemplos que caracterizan el nuevo código es la ruptura de la presunción de inocencia para determinados colectivos en función de la medidas cautelares o post cumplimiento.

 En definitiva, con la profundización de estas teorías y de la políticas neoliberales, nos encontramos ante la ruptura con principios básicos en el respeto a los derechos fundamentales, como son la presunción de inocencia,  la reinserción social, las garantías procesales, en este campo me voy a detener, es cierto que los juzgados están saturados, pero  en vez de buscar medidas alternativas a la solucion de conflictos fuera del codigo penal que los desatasquen  o desde el punto de vista de logística y personal, se incide malévolamente en los elementos procesales, a estos contribuyen los medios de comunicación y los políticos, bien y se inventan procesos rápidos, hay que informar a los ciudadanos que la rapidez en los procesos, me refiero al proceso penal, es sinónimo en la mayor parte de las veces de menos garantías  para la defensa del acusado.

 

Sin aumento de delincuencia, hay mas gente en las cárceles, 74.000 personas, siendo uno de los países con más índice de gente en prisión en función de la población, donde la gente cumple sus condenas al cien por cien,  70 de cada cien presos. Donde la población penitenciaria o es gente de las clases populares, por lo tanto sin recursos o son enfermos mentales, palabras textuales de Mercedes Gallizo, responsable máxima de la prisiones del estado.

 

El aumento en la represión penal y policial, va unida al abandono de políticas sociales y publicas, va unida a la perdida de derechos sociales y económicos.

 

Lo que nos espera es un aumento de la represión, mayor control social pues al disminuir los gastos sociales el  Estado va a emplearse en el control de la población.

 

En definitiva desde una izquierda anticapitalista debemos apostar por menos cárcel, más medidas alternativas, menos policía, menos código penal y mayores inversiones públicas  sociales, educativas, formativas, laborales,  etc,  dirigidas  a los  sectores populares. Debemos plantearnos la lucha por ampliar libertades, por conquistarle espacios a la represión, debemos plantearnos el tema de la legalización o despenalización de las drogas, etc.

 

 

P.A Alonso, Abogado y militante de IA Castilla y León.

Última actualización el Domingo 28 de Noviembre de 2010 14:10
 

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