| Zamora: ALEGACIONES DE IZQUIERDA ANTICAPITALISTA CONTRA LA ORDENANZA ANTI CONVIVENCIA CIUDADANA |
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| Escrito por Izquierda Anticapitalista de Zamora |
| Viernes 12 de Noviembre de 2010 23:08 |
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Anrte la aprobación provisional de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Prevención de Actos Vandálicos, del ayuntamiento de Zamora, Izquierda Anticapitalista ha presentado alegaciones para la no aprobacion por cuanto supone un ataque claro a los derechos civiles e incluso politicos, partiendo de la pretension de tener unas competencias que en nada tiene, ni le corresponden a una corporacion local.
Esta ordenanza es una autentico ataque a los derechos civiles que pretenden dar una vuelta de tuerca mas, en esta afan liberticida que tienen los dirigentes politicos liberal y socialliberal burgeses. Libertades cada vez mas coortadas por los politicos y por los poderes economicos y empresariales, que aquellos defienden, y que en las ultimos años se esta haciendo cada vez mas evidente y peligroso. Las clases populares y la clase trabajadora estan viviendo ataques a sus derechos sociales y economicos y con estas leyes y ordenanzas ataques a sus derechos civiles, al igual que vemos como se han aprobado leyes y se siguen aprobando, ley de partidos y reforma ley electoral, que atacan los derechos politcos.
El Texto de las alegaciones es el siguiente:
HECHOS
PRIMERO.- Perpetrando un ataque claro a las libertades cívicas y con un tufillo totalitario. Con una función represora y otra recaudadora. En esta ordenanza se reprueban y castigan entre otras, las siguientes actuaciones:
· Tender la ropa. · Dormirse en un banco. · Escupir. · Ir en patinete. · Ir en bicicleta. · Vomitar. · Sentarse en los jardines. · Beber en la Calle. · Orinar. · Hacer pintadas. · Pegar carteles. · Poner pegatinas. · Repartir octavillas. · Limpiar el coche. · Tirar colillas.
SEGUNDO.-Estas ordenanzas dejan, a la policía municipal un margen de actuación absolutamente autoritario y arbitrario, y atacan claramente a los JOVENES, LOS ANCIANOS, A LOS BARRIOS OBREROS Y A LOS MOVIMIENTOS SOCIALES Y CULTURALES. Todas y cada una de estas supuestas malas actuaciones, les llevan a hablar en el desarrollo de la misma, de comportamientos antisociales.
Este proyecto de Ordenanza, a nuestro entender:
1º.- Ataca las posibilidades de diversión (patinar, ir en bici, disfrutar con los amigos...) 2º.- Ataca la posibilidad de relacionarse con la ciudad y sus elementos (jardines, bancos), las posibilidades de expresión (murales, pegatinas, carteles, etc.), 3º.- Ataca las reglas de convivencia de los barrios obreros donde la gente tiende la ropa en sus ventanas, atacan al sentido común y los derechos más básicos que es usar la calle con libertad. 4º.- Penaliza el estar enfermo, pues nadie va vomitando por la calle a posta. 5º.- Ataca a las personas mayores que usan los bancos y la calle como marcan sus necesidades, mientras siguen sin existir lavabos públicos etc. 6º.- Persigue la exclusión social, criminalizándola.
Es indudable, que estamos ante una serie de normas que lo que buscan es elaborar un entramado jurídico que provoque un claro control, mas fácil e impune, de las expresiones de libertad en la calle.
Las excusas son ridículas, por supuesto el botellón, elemento tan circunstancial como residual si lo comparamos con el ruido continuo que provoca el tráfico de vehículos que por supuesto no se ataja. Eso si en ciudades como Zamora, el ruido esta permitido en las fiestas oficiales y sobre todo en las que tienen que ver con la semana santa y con el negocio de los empresarios.
TERCERO.-Así mismo estamos indudablemente ante el control de los espacios puramente populares como es la calle, convirtiendo esta en un lugar inhóspito, donde se coarte la fuerza de las relaciones sociales propias de los sectores populares y que siempre ha formado parte de la realidad de los barrios obreros.
Las normas de este tipo pueden llegar a vulnerar derechos civiles y políticos con la excusa de desarrollar una convivencia en “orden”, pues afectan al desarrollo en libertad del uso de los espacios públicos, afectan al desarrollo de la manifestación publica política, pues con esas normas habría que pedir autorización y actualmente lo que se hace es comunicar a las subdelegaciones este tipo de actividades, sin necesidad de pedir autorización.
CUARTO.- Lo de repartir octavillas, o sea la prohibición de la libertad de expresión, la limitación de la misma.
Estamos ante la persecución de actuaciones como orinar en la calle, en una ciudad con un 30 % de población anciana, la cual carece, ella y todos, de instalaciones publicas sociales como son los urinarios.
Podemos irnos al tema de no poder tender ropa en los edificios, eso ya esta regulado en la Ley de propiedad Horizontal, en el desarrollo de las comunidades de propietarios; en los barrios obreros estamos ante viviendas de no má de 70 m2, ¿donde tienden la ropa? Se castiga el vomitar, o sea el estar enfermo. El dormir en la calle, o sea se persigue a los sin techo.
Volvamos a los actos de expresión, como la pegada de carteles, la ciudad no tiene lugares donde instalar carteles mas allá de paredes abandonadas, lugar profusamente utilizado por el ayuntamiento para anunciar sus actos culturales, son ellos los primeros que pegan carteles a su antojo, así como bancos o empresas. En cuanto a las pintadas hemos de recordar que esto ya esta tipificado en el código penal en diferentes vertientes: delito o falta. Y así podríamos seguir.
QUINTO.- Bueno en definitiva estamos ante una normativa una de cuyas intenciones es el controlar a la población y los usos puramente ciudadanos de las clases obreras, de los movimientos sociales y a los sectores de la tercera edad - sector absolutamente abandonado y precarizado con pensiones míseras - ,más que el ordenar las ciudades.
Y otra muy propia de los sectores “liberales” en su afán de mercantilizarlo todo, también aparte de utilizar estas normas para el control social, las utilizan como herramienta para obtener dinero, pues es evidente que en su continua bajada de presión fiscal a las clases burguesas pudientes, de algún sitio tendrán que sacarlo. Está presión fiscal viene de la mano de tasas, contribuciones y sanciones que en su carácter de elementos de impositivos indirectos acaban cargándose en las clases obreras y populares.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Debemos indicar que la ordenanza en su régimen sancionador incurre en la vulneración directa de la reserva de la ley establecida por la Constitución para la tipificación de infracciones punibles penal y administrativamente, incurriendo en algunos supuestos en duplicidad de regimenes sancionadores, al incluir entre las infracciones actos tipificados en el Código Penal o en normas de otras administraciones, infringiendo en consecuencia ámbitos de competencia normativa expresamente reservados al Estado o a las Comunidades Autónomas.
Así mismo la Administración local no tiene competencia por cuanto se introduce en ámbitos del derecho civil, regulando aspectos que regula La ley de propiedad horizontal. O se introduce en aspectos regulados por la Ley de seguridad ciudadana.
Nos encontramos ante normativa que entra en aspectos de derechos constitucionales cuya regulación corresponde a las cortes generales.
SEGUNDO.- Por lo que la alegación que presentamos plantea la no aprobación de toda la ordenanza por cuanto es ilegal, incurriendo el Ayuntamiento en claros defectos de competencia y clara asunción de deberes que no le corresponden y para los que no está habilitada.
En cuanto a elementos clave en esta ilegalidad, podemos indicar:
El título I, desarrollo ya recogida en la Constitución y que en da puede ser desarrollado por una mera ordenanza municipal.
Art. 53 de la CE, "Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30."
Nos encontramos ante una regulación tanto en el titulo II y III que en diferentes capítulos el I, II, III,IV,VIII,IX,XI,XII,( del título II) entran en temas ya regulados por normas superiores y reservados a órganos del estado que en nada son las instituciones locales.
Podemos poner cómo ejemplo que entra en aspectos del derecho civil, que vienen regulados en la Ley de propiedad Horizontal; estamos ante elementos ya regulados en el Código penal, en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y en normativa Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión.
TERCERO.-La normativa que establece como amparadora de esa supuesta competencia de las administraciones locales en nada refieren los elementos que puedan regular aspectos como los marcados en esos dos capítulos La ley de Bases de régimen local lo dice claramente " Artículo 139.Tipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias: Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes." Es evidente que ya existe en lo campos indicados normativa que regula estos temas.
Pero también sería conveniente que dejásemos claro que la intervención en aspectos como el regular actividades en los espacios públicos raya de manera negativa con elementos que determinan un minina intervención y con esa filosofía que nos dice que la libertad de movimiento y expresión son básicas en el desarrollo de espacios de libertad y ningún órgano interferirá en ellos de hecho la propia constitución refiere en su "art.Artículo 21.1: Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa"., nos indica que línea se debe seguir línea que traspasa el ayuntamiento.
CUARTO.- En definitiva consideramos que estamos ante una ordenanza vulneradora de principios elementales en un estado de derecho como es la reserva de ley, la incompetencia de los órganos legisladores y la vulneración de principios constitucionales, por lo que no debe ser aprobada y debe eliminarse de ella los capítulos y títulos que entran en los defectos indicados y que marcamos en el desarrollo de esta alegación en los fundamentos de derecho.
En su virtud,
SOLICITAMOS AL EXCMO AYUNTAMIENTO DE ZAMORA, tenga por presentada dicha alegación y oposición a la citada ordenanza en definitiva consideramos que estamos ante una ordenanza vulneradora de principios elementales en un estado de derecho como es la reserva de ley, la incompetencia de los órganos legisladores y la vulneración de principios constitucionales, por lo que no debe ser aprobada y debe eliminarse de ella los capítulos y títulos que entran en los defectos indicados y que marcamos en el desarrollo de esta alegación en los fundamentos de derecho. |
| Última actualización el Sábado 13 de Noviembre de 2010 17:01 |













